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Pasos a tomar cuando uno se separa

19 Dic 2022

Si has decidido poner fin a tu matrimonio, es importante que hayan transcurrido un mínimo de 3 meses desde la boda y que conozcas la diferencia que existe entre separación matrimonial y disolución matrimonial, más conocida como divorcio.
En la primera opción se entiende que ambos cónyuges finalizan su vida en común y, por tanto, su camino queda separado, pero el vínculo matrimonial continúa existiendo, y te preguntarás que repercusiones tiene eso, te las explicamos:
No se permitirá un nuevo matrimonio con una tercera persona.
En el caso de una reconciliación por ambas partes, el único trámite pertinente será informar al juez de la nueva situación.
Sí, por el contrario, se opta por el divorcio:
Se podrá contraer matrimonio civil con otra persona.
Si se produjese una reconciliación, deberá ser durante el proceso judicial, ya que si es posterior, habrá que celebrar una nueva boda civil.

Una vez aclarado esto, procedemos a esclarecer el procedimiento de la separación.
Hay dos formas de desarrollar este proceso, de mutuo acuerdo, que como el nombre indica, ambas partes coinciden sobre el convenio regulador y de forma contenciosa, donde una de las partes no está conforme con dicho convenio. En esta última, se deberá presentar una demanda de divorcio y afrontar un curso largo y costoso que puede durar años. En ambos casos, para tramitar esta decisión es necesario acudir al Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del matrimonio o en su defecto, al de la persona demandada a decisión de la parte demandante.
Una vez presentada la demandada (de mutuo acuerdo o no), se acudirá a una cita donde se establecerá el convenio regulador y más tarde la ratificación del mismo ante juzgado. Con esto se procederá a la sentencia judicial y después a la inscripción de esta en el Registro Civil.
Por otra parte, debemos tener en cuenta si nos vamos a ver envueltos en un divorcio notarial o judicial, es decir, recurrir a un notario o a un juez, siendo la principal diferencia, que la primera alternativa no está contemplada si:
Hijos menores no emancipados
Hijos cuya capacidad los hace dependiente de sus padres

En cualquier caso hay aspectos que deben ser tratados y que quedarán reflejados en el convenio regulador, como:
1. La guarda y custodia de los hijos: En España existen 4 tipos; Monoparental, compartida, partida y la ejercida por un tercero.
2. Régimen de visitas: Que podrán ser visitas o estancias
3. Pensión de alimentos: Divididos en gastos ordinarios y extraordinarios.
4. Compensatoria: Se aplica cuando se produce un desequilibrio económico entre alguna de las partes.
5. Uso de la vivienda habitual: Que dependerá de si hay o no hijos. En caso de existir, siendo estos menores de edad, la atribución se realizará en base a la custodia.
6. Liquidación de régimen económico matrimonial: Le afectará está casado en gananciales o en participación. Se deberán repartir los bienes que pertenezcan al matrimonio y pasarán a ser propiedades individuales.

Abordando el factor económico, hay que tener en cuenta que estos procedimientos conllevan unos costes. En el caso de establecer un divorcio de mutuo acuerdo, los trámites serán más sencillos y, por tanto, menos duro. Ambos caso se recogen en una horquilla económica de entre 1000 a 15000 euros.