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Abogado para nulidad matrimonial en Las Tablas
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Abogado para nulidad matrimonial
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En ningún caso la nulidad matrimonial en Las Tablas se trata de anular un matrimonio que sí fue válido, si no que aquellos que por algún aspecto legal no sean 100% legítimos, es decir, cuando se ha producido algún error en la celebración de esta unión.
En términos generales la nulidad matrimonial en Las Tablas suele implicar la nulidad eclesiástica, para reclamar la misma no es necesario que ambas partes estén de acuerdo, pues esta se rige por el Derecho Canónico que más tarde pasará por los Juzgados o Tribunales de Primera Instancia para corroborar su validez y así y solo así se podrá obtener el derecho de volver a contraer matrimonio por la iglesia.
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Cuando se puede obtener la nulidad matrimonial en Las Tablas
En primer lugar, vamos a analizar cuando es posible declarar nulo un matrimonio. Según el artículo 73 del Código Civil cualquier matrimonio se puede declarar ilegítimo siempre que concurran las causas de forma, capacidad o consentimiento establecidas. Una pareja, por tanto, podrá obtener la nulidad matrimonial en Las Tablas cuando:
- La unión haya sido celebrada sin consentimiento matrimonial
- El matrimonio se haya establecido entre los recogidos en el artículo 46 y 47 del Código Civil, a excepción de los recogidos en el artículo 48.
- Un matrimonio contraído sin la presencia del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario, o en ausencia de unos testigos.
- El contraído por medio de alto miedo o coacción.
- El matrimonio contraído por error en la identidad del otro contrayente o en aquellas cualidades personalidades hubieron sido determinantes de la prestación del consentimiento.
Si alguna de estas causas es alegada la nulidad matrimonial en Las Tablas puede ser llevada a cabo siendo esta solicitada por cualquiera de los implicados, el Ministerio Fiscal o cualquier otra persona que presente un interés legítimo en ello excepto en:
- Cuando se argumente que se ha producido un matrimonio bajo coacción, la nulidad solo podrá ser efectuada si el demandante es la parte afectada.
- Si la nulidad se produce por menoría de edad, solo podrás ser solicitada por sus padres/tutores o el Ministerio Fiscal.
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