En los procesos de custodia, uno de los aspectos más sensibles y cruciales es el bienestar de los menores involucrados. La decisión sobre con quién vivirán y cómo se ejercerá la custodia puede tener un impacto significativo en sus vidas. Es por eso que el derecho del menor a ser escuchado se ha convertido en un principio fundamental en el derecho de familia, reconociendo la importancia de su voz en estas decisiones.
Cada vez existe una preocupación mayor por la infancia y la adolescencia en los casos de custodias, y gracias a esto hemos conseguido transformar el enfoque tradicional de considerar que los menores de edad solo eran receptores de las decisiones de los adultos, a tener sus opiniones en cuenta a la hora de decidir sobre temas que les afectan directamente.
¿Cómo dictamos si están capacitados para decidir?
El derecho del menor a ser oído y escuchado es una norma de orden público, indisponible y de inexcusable observancia para todos los poderes públicos. (STC 141/2000, de 29 de mayo, FJ 5). Aun así, ningún derecho es absoluto, y este no iba a ser diferente.
Por ello, para definir si un menor es capaz de tomar decisiones que repercutirán en su futuro y en el de su custodia, deberá superar un doble test antes de realizarlo. Este test está basado en la conveniencia y en la madurez que puede tener el menor y que podrá aportar al caso en concreto.
Esto también depende de la edad del menor, ya que en cualquier caso en el que tenga 12 años o más, se dará por hecho que tiene el juicio y la madurez necesarios para tomar decisiones coherentes, y deberá ser oído. Por el contrario, si aún no ha llegado a esa edad, dependerá de esta evaluación.
¿Qué criterios se siguen para valorarlo?
De entre todos los criterios que se utilizan para que el Juez pueda determinar el régimen más adecuado de guarda y custodia del menor, encontramos seguramente el de la relación existente entre ambos progenitores con el propio menor, además de la relación misma entre los progenitores, el tiempo que han pasado con el mejor y cómo se han preocupado por hacerlo, y por supuesto la propia voluntad del hijo/a.
Eso sí, cabe destacar que, por mucho que la voluntad del menor sea escuchado, no es algo definitivo ni automático para tomar la decisión de custodia. Es solamente una opinión que se tendrá en cuenta y será considerado a la hora de la sentencia.
Sin embargo, resulta de gran interés la Sentencia del Tribunal Supremo con fecha del 27 de julio de 2021, en la que se estipulaba la necesidad imperante de escuchar al menor en estas sentencias, a pesar de que no sea solicitada por ninguna de las partes demandantes, y a no ser que el juez expusiera los motivos por los cuales no consideraba necesaria su participación.
El impacto en la toma de decisiones
Como hemos expuesto con anterioridad, que el menor sea escuchado no determina que sus deseos sean siempre determinantes en el caso. El Juez deberá equilibrar las opiniones del mismo con los demás factores del caso, como la capacidad de los progenitores para de proporcionarle un entorno estable y seguro.
Sin embargo, este derecho proporciona una perspectiva muy valiosa en la mayoría de caos y que puede influir en la toma de decisiones de los jueces. Los tribunales buscan encontrar una solución que refleje el interés superior del menor, y esto implica tener sus deseos en cuenta.
En última instancia, el derecho del menor a ser escuchado reconoce la importancia de tratar a los menores como individuos con una voz propia en los asuntos que les afectan de forma directa, y de este modo se promueven decisiones de custodia más informadas y, lo más importante, se busca asegurar el bienestar de los menores.
